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Durante el año 2006 se produjeron 937.063  accidentes laborales con baja, de los cuales hubo 8937 heridos graves y 977 mortales en las empresas españolas por diversas razones: falta de cualificación, falta de experiencia, falta de formación en materia preventiva, métodos de trabajo inadecuados, incumplimiento de ordenes, etc.
De entre estas razones, la formación a los trabajadores es una de las premisas básicas para evitar la siniestralidad laboral y uno de los objetivos principales de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborada por el gobierno con el consenso de los interlocutores sociales, con el fin de reducir la siniestralidad laboral.
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales expone en  su articulo  19  respecto  a  la   formación   de  los trabajadores:
"En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario".
Actualmente las sanciones que Inspección de trabajo puede imponer a las empresas por el incumplimiento de este artículo pueden ascender hasta los 819.780 €.

  • R. D. 306/2007 (actualización de cuantías de las sanciones establecidas en la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social) pdf

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